Por villasombrero.com
En principio no se prevé que sea necesario modificar la ley 138-11 para adecuar el CNM a la nueva Constitución
La recién proclamada Constitución dominicana abre varias interrogantes sobre cómo sería la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a partir de su nueva forma de integración y las facultades adicionadas en el recién proclamado nuevo texto constitucional.
Si bien es cierto que el CNM es un organismo con jerarquía constitucional, su funcionamiento y organización es regulado por la ley 138-11, norma que también reglamenta la forma y sede para su convocatoria, el quórum, forma de votación de sus miembros, la presentación de candidaturas, procedimiento de evaluación y selección de candidaturas, la forma de evaluación de los postulantes y la designación a los distintos puestos._+
¿Pero de dónde surge la interrogante sobre si hay conflicto de interés del presidente de la República, a partir de las recientes modificaciones a la Carta Magna?
En la Constitución vigente se incorporaron cambios para establecer una nueva forma de escoger al procurador general de la República y siete de sus adjuntos, además, sobre la integración y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
El artículo 171 de la nueva constitución indica que el presidente de la República, dentro de sus primeros 100 días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general de la República y aquellas que representan la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.
A partir de ese hecho, se da por descontado que los propuestos por el presidente de la República para ocupar esos puestos, ya cuentan con la favorabilidad del voto del mandatario al momento de su evaluación y escogencia por parte de los demás integrantes del CNM.
En el artículo 12 de la ley que regula este órgano constitucional, se establece lo siguiente: Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, decidirá el voto calificado del presidente.
El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:
1) El presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República;
2) El presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
4) El presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;
8) El presidente del Tribunal Constitucional
Entonces: ¿A una propuesta presentada por el presidente, y de la que ya se sabe que cuenta con su valoración previa, más un voto favorable, también se le permitiría que en caso de empate sea decidido por el voto calificado que prevé la ley?
¿No es acaso un conflicto de interés, tener la potestad de proponer, también poder votar por su misma propuesta, y a todo esto, tener facultad de sobreponer un súper voto decisivo o en caso de necesidad de desempate?
Este escenario plantea además una necesidad de adecuación de la norma, en lo relativo a la forma de presentación de candidaturas, previsto en el artículo 14 de la ley 138-11, que dice de la manera siguiente: La presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por organizaciones cívicas e instituciones, así como por personas físicas, dentro de los plazos, y de acuerdo con las formalidades establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.
Si la presentación de candidaturas es absolutamente libre, como indica el artículo 14, entonces se requiere hacer una adecuación a esta norma para que en lo adelante se establezca una excepción en el caso del procurador y los siete adjuntos.
Al parecer, si se sigue el rigor normativo de la ley que regula el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, antes de convocar este órgano, las autoridades deben observar que sus nuevas facultades no riñan con las leyes, y si así lo fuere, entonces es necesario hacer las modificaciones que requiere su norma, antes de proceder a seleccionar a la persona que debe sustituir a Miriam Germán Brito.
Todo indica que la forma para escoger al procurador general de la República y los siete adjuntos, encuentra un vacío en la ley 138-11, por ser estas potestades adicionadas recientemente, y el texto de la Constitución dice exactamente en su artículo 171, que esa elección debe hacerse de conformidad a la ley. ¿Pero, cuál ley?
La convocatoria
El pasado lunes, Abinader dijo que el Consejo de la Magistratura tiene planeado iniciar la próxima semana las consultas necesarias para la designación de un nuevo procurador.
“Estamos evaluando. Fue proclamada yar la Constitución, entonces vamos a ver cuál es el proceso. Pero eso, me imagino que debe hacerse en la próxima semana y hacer también la consulta de lugar”.
Jueces de la Suprema también en panorama
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deberá también iniciar el proceso de evaluación de desempeño de cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que cumplen su periodo de siete años, los que podrían ser ratificados por igual periodo o separados de su cargo.
Igualmente, el CNM deberá reunirse para el proceso de escogencia del sustituto de Napoleón Estévez Lavandier, quien aspiró al Tribunal Constitucional y fue electo presidente de ese órgano extrapoder el 12 de diciembre del pasado año. Los cuatro jueces que cumplen el próximo 21 de julio siete años de ser juramentados por el presidente de entonces, en el 2017, Danilo Medina, luego de que fueran escogidos por el CNM, son Blas Rafael Fernández Gómez, Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Alfredo Ferrer Landrón. Según el artículo 181 de la Constitución, los jueces de la SCJ “estarán sujetos a evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por el Consejo Nacional de la Magistratura”.
Procurador
En la Constitución vigente se incorporaron cambios para establecer una nueva forma de escoger al procurador general de la República
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Todo indica que la forma para escoger al procurador general de la República y los siete adjuntos, encuentra un vacío en la ley 138-11