Por villasombrero.com
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó el contrato póliza de Discapacidad y Sobrevivencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros para el Régimen Contributivo y para los afiliados al Plan Piloto del Régimen Contributivo-Subsidiado de los Trabajadores Domésticos.
El contrato póliza, es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguro, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad, y en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares._+
Este contrato póliza aprobado mediante la resolución del CNSS 569-03 incluye una serie de beneficios entre ellos que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión. Esto amplia y facilita el tiempo de solicitud, que tendrá el afiliado para reclamar su derecho.
También se simplifican los requisitos para obtener las pensiones por discapacidad o sobrevivencia, se incluye los trabajadores domésticos, la discapacidad se reconoce a partir de la fecha de concreción, lo cual es conveniente para el afiliado y se harán un mejor cálculo de los salarios para las pensiones.
La cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado, a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social, de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados, la cual se lo deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones contratante de la póliza de Seguro.
En caso de que el empleador haya realizado las aportaciones previsionales por cuenta de sus empleados y ocurra el fallecimiento o la discapacidad de un afiliado y no se haya remitido el pago a la compañía de seguros, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá una certificación a requerimiento de la AFP informando sobre la situación, la cual será a su vez remitida a la compañía aseguradora.