Por villasombrero.com
Dentro de los avances a la reforma de la Ley del Régimen Electoral depositada en el Congreso Nacional, la Comisión Bicameral que estudia la iniciativa ha aprobado de manera preliminar el retifro de funciones que en la actualidad ostenta el presidente de la Junta Central Electoral “y se le transfieren al pleno para que las decisiones sean colegiadas”.
El senador del Partido de la Liberación Dominicana y presidente de la comisión, Arístides Victoria Yeb, explicó que las decisiones administrativas, como la designación de un jefe de departamento, en la actualidad depende del presidente, pero con la nueva ley sería el pleno de cinco jueces el que tendría la facultad._+
“Ha sido una crítica permanente de miembros salientes de la Junta Central Electoral de que los presidentes de la junta han actuado de manera individualista”, afirmó Victoria Yeb, al ser cuestionado al respecto.
El senador indicó que se ha acordado que el presidente asuma la vocería del organismo electoral, pero no de manera individual, “sino por mandato del pleno porque es un organismo colegiado”.
El presidente de la Comisión explicó además que la comisión consideró “exagerado” el monto de RD$200 por elector como tope de financiamiento para los candidatos presidenciales, por considerar que violentaría el derecho de igualdad, al tomar como base los votos obtenidos por los partidos en la última elección.
El diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Alfredo Pacheco, presidente de la subcomisión designada para estudiar el financiamiento, reveló que recomendarían elevar entre RD$0.75 y RD$0.50 centavos por cada peso aprobado al tope de financiamiento en la Ley de Partidos.
El legislador explicó que la subcomisión recomendaría tomar en cuenta cada tope fijado en la ley de partidos, según el nivel de elección, y aclaró que estos montos serían para los candidatos y que en el caso de los partidos irían por separado.
El senador Victoria Yeb dijo que la comisión decidió rechazar la propuesta del Tribunal Superior Electoral sobre la creación de salas contenciosas en las juntas electorales que funcionarían como tribunales de primer grado, porque el artículo 216 de la Constitución establece que las funciones administrativas y contenciosas son propias de las juntas electorales de cada municipio y ello implicaría una modificación constitucional.