Por villasombrero.com
Ante la declaratoria de inadmisibilidad hecha por la Segunda sala Penal de la Suprema Corte de Justicia a los recursos de apelación contra la decisión de no declinar a la jurisdicción del Distrito Nacional los expedientes de varios imputados por el caso Odebrecht, Francisco Ortega Polanco conoció varios recursos de oposición que le plantearon.
El fallo fue diferido para el 6 de diciembre a las 9:00 de la mañana._+
En la audiencia iniciada ayer a las 9:00 de la mañana y concluida alrededor de las 6:00 de la tarde, la defensa de Andrés Bautista García abrió el debate respecto a, según lo que establecen los abogados, una errónea aplicación de la ley al fusionar y rechazar la declinatoria y sobreseimiento de la acción penal hasta tanto el Senado sometiera al senador Tommy Galán Grullón a un juicio disciplinario.
Los abogados de Bautista García, afirmaron que el magistrado estaba en la obligación de explicar cómo se establece la conexidad entre los hechos imputados a su cliente y los que presuntamente cometió el senador. Dijeron que varias jurisprudencias citas por el juez no son aplicables en el caso.
Al recurso de oposición se adhirieron de manera parcial, Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, mientras que Juan Roberto Rodríguez impugnó la decisión de acumular, para fallar luego de que el Ministerio Público presente acusación, lo relativo a la prescripción de la acción penal y la nulidad de la acusación.
Pittaluga señala que la resolución 012-2018, contiene vicios, y que uno de ellos es no haber explicado en qué manera se manifiesta la conexidad de hechos o los elementos en los cuales el juez se fundamentó para determinar que su expediente debía permanecer en la jurisdicción privilegiada.
Rondón Rijo, criticó que el magistrado haya decidido no referirse, por ahora, a lo relativo al pedimento de anular pruebas recolectadas por el Ministerio Público, alegando violaciones a derechos fundamentales y el debido proceso al presuntamente ocultarles evidencias recogidas en la fase investigativa.
Díaz Rúa, además de adherirse a los planteamientos de la defensa de Andrés Bautista y sus predecesores, pidió al juez reevaluar el medio de inadmisión mediante el cual solicita declarar inconstitucional la derogada Ley 82-79 sobre declaración jurada de bienes. Señala que esa normativa no establece condenas específicas.
Los fiscales replicaron los argumentos de los abogados señalando que se trata de hechos ya juzgados y que además no existen elementos nuevos para que el juez varíe su decisión.
El Ministerio Público negó que la sentencia del juez carezca de motivación y que haya utilizado jurisprudencias no aplicables en lo concerniente al arrastre de los coimputados a la jurisdicción privilegiada. Señaló que la inmunidad de la que goza el senador es parlamentaria y, por consiguiente, el aforado puede ser perseguido penalmente sin que intervenga un juicio político.