Por villasombrero.com
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó este lunes la medida aplicada por la Asamblea Nacional de ese país, para despojar de su cargo a la exdiputada María Corina Machado tras violar los artículos 191 y 197 de la Constitución venezolana.
Machado habría renunciado inmediatamente a su cargo luego de aceptar ser representante de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), donde pretendía desprestigiar al Gobierno de Nicolás Maduro y pedir por medidas injerencistas contra Venezuela.
"El fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo", indicó el máximo tribunal.
En un programa de televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, Gladys Gutiérrez, afirmó el domingo que la actuación de la exdiputada de la Asamblea Nacional, María Corina Machado en la que aceptó un destino diplomático en un país extranjero acarreará consecuencias jurídicas.
Como se recordará, la exdiputada a la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, María Corina Machado, renunció automáticamente a su cargo de parlamentaria al ejercer como embajadora alterna de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), de acuerdo a lo establecido en la Constitución venezolana.
La semana pasada. el presidente de la AN reiteró que al aceptar el cargo en el organismo internacional se genera una incompatibilidad con lo que dice el máximo ordenamiento jurídico venezolano. De esta manera, la dirigente opositora pierde su inmunidad parlamentaria sin necesidad de debatirse al respecto.
Los estatutos venezolanos establecen que un diputado no puede ejercer otro cargo que amerite la totalidad de su tiempo. Solo se somete a excepción el cargo de docente, que se desempeña en tiempo parcial.