por Reddaccion villasombrero.com |
La designación de la nueva fiscal del Distrito Nacional, Yenni Berenice Reynoso Gómez, en lugar Alejandro Moscoso Segarra, quien fuera escogido como juez de la Suprema Corte de Justicia, ha provocado un descontento entre los fiscales adjuntos del Distrito Nacional que esperaban ser tomados en cuenta para ese cargo.
La escogencia de Reynoso como fiscal ha generado opiniones encontradas, entre los fiscales adjuntos entrevistados, aunque muchos dijeron que aceptan la designación, ya que fue realizada por el Consejo Superior de la Magistratura.
Los adjuntos, quienes solicitaron no ser identificados por temor a represalias, dijeron que traer la fiscal de Santiago a la jurisdicción de la capital es una ofensa al trabajo, además de que la labor que han realizado todos estos años no ha sido valorada.
Entienden que la ley orgánica del Ministerio Público, establece que “el Consejo está autorizado al traslado de los miembros del Ministerio Publico, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, a solicitud del propio interesado, por motivo de seguridad o cuando sea necesario y útil al servicio con las condiciones y garantías prevista en la ley, articulo 47, numeral 5”.
La decisión fue adoptada por el Consejo Superior del Ministerio Público que preside el procurador Radhamés Jiménez Peña y lo integran el procurador general adjunto, Moisés Ferrer Landrón, y el procurador de la Corte de Apelación de La Vega, Víctor González.
También el procurador fiscal de la provincia La Altagracia, Lucas Evangelista Pérez José, y el fiscalizador de La Romana, Kelvin Santana.
Como procuradora fiscal de Santiago fue escogida la licenciada Luisa Liranzo, hasta tanto se elija por concurso interno al titular de ese organismo.
En una comunicación con fecha del 23 de diciembre pasado, dirigida al Procurador General de la Republica, Radhames Jiménez Peña, algunos Procuradores Fiscales del Distrito, exponen de manera breve y sucinta algunas consideraciones jurídicas respecto la Fiscalía del Distrito Nacional, luego de la designación del Magistrado Alejandro Moscoso Segarra, como miembro de la Suprema Corte de Justicia, y consecuentemente la producción de una vacante en la titularidad de dicha fiscalía.
Dicen sentirse sumamente confiados en que la decisión respecto al sustutito de Moscoso Segarra será tomada en apego a la ley, y en respaldo al sistema de carrera que existe al día de hoy gracias a su voluntad institucional y la historia del Ministerio Público en la República Dominicana.
Observan que “en primer término, según la ley orgánica del Ministerio Público No.133-11 existen dos posibilidades para llenar dicho cargo, encargando interinamente a un procurador fiscal de carrera del lugar donde se ha producido la vacante, o promoviendo a dicho cargo a un procurador fiscal de carrera que concurse internamente al mismo”.
Agregan que “la interinidad se encuentra establecida en el artículo 38 de la ley precitada, específicamente en el numeral 13, como una de las funciones del Procurador General de Corte de Apelación titular, el cual textualmente establece que: “Corresponde al Procurador General de Corte de Apelación Titular, en el espacio regional que le ha sido asignado:(…)13. Encargar interinamente, en coordinación con el Director General de Carrera, la dirección de una fiscalía a uno de los procuradores fiscales de su región o ámbito especializado, conforme al escalafón, para suplir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General de la República, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión;”.
Como se observa, el texto legal establece claramente que esta decisión se encuentra sujeta a la confirmación o modificación de vos, Procurador General de la República.
TEXTO INTEGRO DE LA COMUNICACIÓN ENVIADA POR ALGUNOS PROCURADORES FISCALES DEL DN AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA EN OCASIÓN DE LA DESGINACION DEL DOCTOR ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
23 de Diciembre de 2011
Santo Domingo, D. N.
Al
Dr. Radhames Jiménez Peña,
Procurador General de la República.
Sus manos.
Honorable señor Procurador, luego de un cordial y respetuoso saludo, nos dirigimos a usted en su calidad de máximo representante del Ministerio Público y digno director de esta institución, con la finalidad de exponer de manera breve y sucinta algunas consideraciones jurídicas respecto de la situación en la que se encuentra la Fiscalía del Distrito Nacional a raíz de la designación del honorable Magistrado Alejandro Moscoso Segarra como miembro de la Suprema Corte de Justicia, y consecuentemente la producción de una vacante en la titularidad de dicha fiscalía. En primer término, según la ley orgánica del Ministerio Público No.133-11 existen dos posibilidades para llenar dicho cargo, encargando interinamente a un procurador fiscal de carrera del lugar donde se ha producido la vacante, o promoviendo a dicho cargo a un procurador fiscal de carrera que concurse internamente al mismo.
La interinidad se encuentra establecida en el articulo 38 de la ley precitada, específicamente en el numeral 13, como una de las funciones del Procurador General de Corte de Apelación titular, el cual textualmente establece que: “Corresponde al Procurador General de Corte de Apelación Titular, en el espacio regional que le ha sido asignado:(…)13. Encargar interinamente, en coordinación con el Director General de Carrera, la dirección de una fiscalía a uno de los procuradores fiscales de su región o ámbito especializado, conforme al escalafón, para suplir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General de la República, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión;”. Como se observa, el texto legal establece claramente que esta decisión se encuentra sujeta a la confirmación o modificación de vos, Procurador General de la República.
En el caso de la promoción al cargo de Procurador Fiscal Titular, según la misma ley, sería designado por el Consejo Superior del Ministerio Público por un período de cuatro años un miembro de carrera, conforme al escalafón y el concurso interno correspondiente. Esto se encuentra en los artículos 41 y 47 numeral 16, donde se establece la figura del titular, su forma de designación y el periodo de tiempo de su designación, así como las funciones del Consejo respecto de esta situación, los cuales rezan de la manera siguiente:
“Artículo 41.- Procurador Fiscal Titular. Las fiscalías se integran por un equipo de procuradores fiscales y fiscalizadores que estarán dirigidos por un Procurador Fiscal designado como Titular, conforme al escalafón, por el Consejo Superior del Ministerio Público por un período de cuatro años. Su mandato podrá ser reconfirmado por un segundo y único período consecutivo previa evaluación de desempeño.
Artículo 47.- Funciones. Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes:(…)
16. Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda;”
Respecto de la designación de los titulares mediante concursos internos reconocemos que usted ha impulsado esta forma transparente e idónea de designación de las posiciones de gerencia de las fiscalías, incluso desde antes de la entrada en vigencia de la actual ley orgánica que nos regula. Al día de hoy existen ocho fiscalías cuyos titulares fueron designados bajo concurso, Santiago, La Vega, Samaná, Monseñor Nouel, San Francisco de Macorís, Hermanas Mirabal, Las Matas de Farfán y Sánchez Ramírez, las cuales se destacan por los resultados obtenidos en la gestión de sus casos y el servicio a los ciudadanos.
Nos sentimos sumamente confiados en que la decisión respecto de la Fiscalía del Distrito Nacional será tomada en apego a la ley, y en respaldo al sistema de carrera que existe al día de hoy gracias a su voluntad institucional y la historia del Ministerio Público en la República Dominicana le tendrá un lugar privilegiado por sus acciones, y nosotros los fiscales tendremos el gran reto de hacer el trabajo y brindar los resultados que el pueblo espera.
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Autor: TERESA CASADO
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