2/24/2009
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Señala que la decisión se adopta en cumplimiento de lo que establece el artículo 2 de la Ley 04-07, del 8 de enero de 2007, que modifica la Ley 495, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal, que prohíbe la importación de vehículos de motor con más de cinco años de fabricación.
"En el improrrogable plazo de 60 días hábiles se restringirá el ingreso al país de los vehículos de motor comprendidos en las partidas arancelarias 87.02; 87.03 y en las subpartidas 8704.21 y 8704.31", dice la DGA en el espacio.