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Sostiene que fruto de las actividades y apasionamientos por los gallos del fiscal adjunto, lo llevaron hasta el extremo de que en una ocasión se presentó a la cárcel pública para hombres de Baní y sacó de allí a un recluso condenado a 30 años de prisión, en una jurisdicción que no fue el Distrito Judicial de Peravia, y lo condujo fuera del recinto carcelario para mostrarle unos gallos de su propiedad.
Señala que como consecuencia de las actividades del pico y las espuelas por parte del fiscal adjunto, éste y el Ministerio Público en el Distrito Judicial de Peravía han quedado seriamente cuestionados y por ellos han perdido la credibilidad y el respeto de importantes núcleos de la población.
Por esa y otras razones los miembros del consejo, Jesús Fernández Vélez, Procurador de la Corte de Apelación de San Cristóbal, Faustino Pulinario Romero, fiscal de esa jurisdicción y Francisco Mejía Jiménez, fiscal de Villa Altagracia, recomendaron su destitución, tras declararlo culpable de violar varios artículos de la Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público.
El fiscal adjunto Santana Ramírez dispone de un plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente resolución para presentar un recurso de oposición por ante el Consejo Superior Disciplinario vía la secretaria de la Procuraduría de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
En uno de lo considerando de la resolución del Ministerio Público, se establece que los hechos establecidos en el juicio disciplinario y los que derivan de las piezas y documentos que obran en el proceso, constituyen la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.
Señala que la falta se debe no a las decisiones tomadas por el fiscal adjunto en cada caso, sino por la forma irregular e inadecuada en que se conducía, además de lo que se ha señalado de su deteriorada imagen pública y por su reincidencia en la comisión de faltas en el desempeño. Señala la resolución que tales hechos determinan que el fiscal adjunto Santana Ramírez, procedió de manera inadecuada y cometió las faltas inexcusables que se le imputan en su desempeño como miembro del Ministerio Público.